Un poco de mí...


Me permito distraer tu atención unos minutos para hacerte llegar mi propuesta.
Mi nombre es Mariela, soy mamá, esposa, médica y ante todo MUJER!.

Durante muchos años me he preparado y trabajado día a día en mi perfeccionamiento para brindarte lo mejor de mí en la etapa que necesites. Mi proyecto nació en el año 2005, abriendo las puertas de un pequeño Spa llamado Aguas de Roca, en el que me dedique a la estética, belleza y salud de la mujer, recolectando muy lindas experiencias y conociendo las necesidades de las mujeres. Así fui creciendo e implementando nuevos servicios, cambié mi
espacio para poder tener un lugar más al que dediqué a las embarazadas, a los papás y a los bebés en ese momento tan especial con un proyecto destinado a acompañarlas en el preparto, parto y puerperio, desde mis conocimientos y desde mi sensibilidad y sentimientos.
Y porque quiero seguir creciendo junto a vos ahora te presento mi nuevo desafío, que me apasiona y que reúne todas las semillas que fuì plantando en mi andar, LA MEDICINA CLÌNICA ESTÈTICA Y REPARADORA!!

De que se trata????
Es una pràctica mèdica-no quirúrgica que aplica las técnicas necesarias, para la restauración, mantenimiento y promoción de la estètica, salud y bienestar.-

¨La belleza, es una combinación de formas y proporciones tal que al ser observada produce una sensación placentera a los sentidos, conservando su armonía¨ Para mi, ser Médica, Instructora en profilaxis prenatal, Doula, es ser yo misma.-
Esta es mi pequeña historia, la que se alimenta y se nutre de todas y cada una de las que viviremos juntas.- GRACIAS POR PERMITIRME LLEGAR HASTA VOS.-


Atte,
Mariela Martínez


MÈDICA.
MEDICINA ESTÈTICA CLÌNICA Y REPARADORA.











viernes, 23 de septiembre de 2011

LEY NACIONAL DE PARTO RESPETADO. ARGENTINA

Ley Nacional 25929 promulgada por el PODER EJECUTIVO DE LA NACION ARGENTINA:
Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.
Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
1. A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
2. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
3. A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
4. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
5. A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
6. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
7. A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
8. A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
9. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
10. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
11. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
1. A ser tratada en forma respetuosa y digna.
2. A su inequívoca identificación.
3. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
4. A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
5. A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
1. A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
2. A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
3. A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
4. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
5. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- "El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder."
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

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Médica. Medicina Estética. Psicoprofilaxis del Parto. Doula Maternal.

¨Blanca Paloma¨

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¨Cambiar la forma de nacer es cambiar la forma de vivir¨Dr.Michel Odent - Un espacio para las mamis y sus bebés, Preparación para el parto, Doula Maternal, esferodinamia, musicoterapia, y lo que necesites para acompañarte en el mágico camino del embarazo y la maternidad!

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Voy a brindarte un tratamiento a tu medida, luego de una correcta evaluación y diagnóstico de la misma, donde constataré tu afección y lo quieras tratar . Cuento con excelentes productos y tecnología junto a mi mejor formación, dedicación y servicio para complacer tus necesidades.
Tratamiento intensivo y personalizado, para aquellas áreas rebeldes como abdomen, caderas y piernas, que se afectan más frecuentemente, basado en pulidos, máscaras, baños de lodos reductores, masajes y su combinación con aparatología, y plan de alimentación y ejercicio físico, para mejorar la apariencia estética de la zona tratada.

basta de flaccidez


REDUCIR FLACCIDEZ Y TONIFICAR MÚSCULOS





La flaccidez se produce por el deterioro de las fibras de elastina y colágeno de la dermis, que son las responsables de mantener la firmeza y elasticidad de la piel. El efecto antiestético puede ser empeorado por la pérdida del tono muscular.

Este es el tipo de flaccidez habitual, asociada con la edad y que se da en todas las mujeres.

Un caso particular es el que se produce cuando se agrega una gran disminución del peso corporal.

El tratamiento varía en cada caso, en función del grado, ubicación, antecedentes y estado de salud de cada persona. Por eso elaboro para cada persona un plan en particular dependiendo de las necesidades de la piel, y del cuerpo. Combinando máscaras, masajes, con aparatología de primera generación, aumentando así el tono cutáneo y muscular, y con un apoyo nutricional y ejercicios físicos que competan el protocolo.

_________________ Para lucir unos músculos t ersos y bien formados son fundamentales el ejercicio, una alimentación sana y los masajes. No es cosa de cruzar las piernas y sentarse a esperar un milagro.


Celulitis..dejala atrás

TRATAMIENTO PARA LA CELULITIS

Paniculopatía Edematosa Fibroesclerótica o Celulitis, se trata de una alteración en el metabolismo que afecta a las células del tejido adiposo, que al no producir un adecuado drenaje, se inflaman, aumentan su tamaño y se tornan más rígidas que lo habitual, que por compresión provocan un trastorno circulatorio y linfático, que además de las molestias configuran estéticamente a su aspecto de ¨pocitos¨o piel de naranja¨que tanto afecta a las mujeres.
Creo un tratamiento a tu medida, luego de una correcta evaluación y diagnóstico de la misma, donde constataré su tipo y estadío .